Qué documentación debe entregar una inmobiliaria al propietario

Una inmobiliaria debe documentar el encargo, los honorarios y el tratamiento de datos. Durante la venta también debe dejar constancia de las ofertas, cantidades recibidas, contratos y liquidación cuando correspondan.
Expediente organizado con la documentación de una venta inmobiliaria en Castellón.

¿Qué documentos debe recibir un propietario al contratar una inmobiliaria?

El propietario debe recibir una copia de la hoja de encargo o contrato de intermediación, información clara sobre los honorarios y la información relativa al tratamiento de sus datos personales. Después, según avance la venta, deberá conservar los justificantes de las cantidades entregadas, las ofertas aceptadas, los contratos firmados y la documentación económica final que corresponda.

No todos los documentos se entregan el primer día ni aparecen en todas las operaciones. Una reserva solo existe si se formaliza una reserva; un contrato de arras, si las partes deciden utilizarlo; y una liquidación de cantidades, si la inmobiliaria ha recibido o gestionado fondos. Por eso conviene diferenciar entre documentación inicial, documentos que dependen de la operación y comprobantes recomendables para cerrar el expediente.

La hoja de encargo: el documento que define el servicio

La hoja de encargo, mandato de venta o contrato de intermediación establece qué solicita el propietario y qué se compromete a hacer la inmobiliaria. Debe leerse antes de firmar y cada parte debe conservar una copia completa, fechada y firmada.

El nombre del documento puede variar. Lo importante es que permita identificar con claridad:

  • La agencia y el propietario o propietarios que realizan el encargo.
  • La vivienda y, cuando proceda, sus anexos: garaje, trastero u otros elementos.
  • El servicio contratado y las actuaciones incluidas.
  • El precio inicial de comercialización y la forma de autorizar cambios.
  • La duración, la renovación y el preaviso para finalizar.
  • Si existe exclusividad y cuál es su alcance real.
  • Los honorarios, los impuestos aplicables y el momento en que se devengan.
  • La autorización para publicar información e imágenes del inmueble.
  • La gestión de visitas, ofertas, reservas o arras.
  • Las obligaciones de cada parte y las consecuencias del incumplimiento.

Si intervienen varios titulares, una herencia, un poder, una sociedad, un usufructo o una representación, debe comprobarse quién está legitimado para encargar la venta y quién tendrá que consentir la operación. Una firma incompleta al inicio puede ocasionar problemas cuando aparezca un comprador.

Antes de firmar, también resulta útil revisar las preguntas que conviene hacer a una inmobiliaria sobre valoración, publicidad, visitas, ofertas y notaría.

¿Cómo deben aparecer los honorarios inmobiliarios?

La información sobre honorarios no debería quedar en una conversación. La hoja de encargo debe indicar el importe exacto o el sistema de cálculo, si el IVA está incluido o se añadirá, quién debe pagarlos, cuándo nace el derecho al cobro y en qué momento se realizará el pago.

También conviene aclarar qué ocurre en situaciones que suelen generar dudas:

  • Si el propietario acepta una oferta y después decide no vender.
  • Si el comprador fue presentado por la agencia y la operación se firma después de finalizar el encargo.
  • Si existe una venta directa durante una exclusiva.
  • Si colaboran dos agencias.
  • Si la compraventa queda condicionada a financiación u otra circunstancia.
  • Si se contrata algún servicio adicional no incluido en la intermediación.

Cuando se facture el servicio, el propietario debe recibir la factura correspondiente. Si antes existe una provisión de fondos o un pago a cuenta, debe quedar identificado su concepto y entregarse el justificante adecuado.

Información sobre protección de datos

La inmobiliaria trata datos del propietario y, a lo largo de la operación, puede recibir documentación identificativa, registral, económica o de contacto. En el momento de recoger datos personales debe informar, entre otros extremos, de quién es el responsable del tratamiento, para qué se utilizarán los datos, cuál es la base jurídica, durante cuánto tiempo se conservarán, a quiénes pueden comunicarse y cómo ejercer los derechos correspondientes.

Esta información puede formar parte de la hoja de encargo o presentarse en un documento separado, siempre que sea accesible y comprensible. No debe confundirse la aceptación necesaria para gestionar el servicio con una autorización genérica para cualquier uso comercial.

La agencia también puede solicitar documentos de identidad y otra información necesaria para cumplir sus obligaciones legales de prevención del blanqueo de capitales. Que se pida esta documentación no autoriza a utilizarla para finalidades diferentes ni a compartirla sin una base legítima.

¿Debe recibir el propietario las ofertas por escrito?

Una oferta verbal puede servir para iniciar una conversación, pero una propuesta que el propietario deba aceptar o rechazar debería quedar documentada. No existe un único formulario válido para todas las ventas; lo esencial es que la oferta permita conocer sus condiciones reales.

Una oferta escrita debería identificar, según el caso:

  • El inmueble al que se refiere.
  • El precio propuesto.
  • La forma y los plazos de pago.
  • Si depende de financiación.
  • La cantidad prevista como reserva o arras.
  • El plazo para firmar y la vigencia de la propuesta.
  • Los bienes, muebles o anexos incluidos.
  • Cualquier condición especial planteada por el comprador.

El propietario debe conocer la oferta completa, no únicamente una cifra comunicada por teléfono. Si la acepta, conviene dejar constancia de la fecha y de las condiciones aceptadas. Si se modifica después, la nueva versión también debe quedar documentada.

Justificantes de reservas y de cualquier cantidad entregada

Cualquier entrega de dinero debe generar un documento que explique quién entrega, quién recibe, cuánto se entrega, para qué inmueble, en qué concepto y bajo qué condiciones. El justificante bancario demuestra un movimiento, pero no siempre explica por sí solo la causa y las consecuencias jurídicas de ese pago.

Cuando una inmobiliaria interviene en una reserva, el propietario debería conservar copia del documento firmado y del justificante de la cantidad. Además, debe quedar claro:

  • Quién custodia el dinero.
  • Si se entrega a cuenta del precio.
  • Qué plazo existe para formalizar el siguiente contrato.
  • En qué casos se devuelve, se retiene o se imputa a otra cantidad.
  • Qué sucede si la financiación no se obtiene.
  • Cuándo y con qué autorización se transfiere al propietario.

No conviene llamar indistintamente señal, reserva o arras a cualquier pago. El efecto depende del texto firmado y de las circunstancias, no solo del título del documento.

Contrato de arras o contrato privado de compraventa

El contrato previo a la escritura no es idéntico en todas las operaciones. Puede formalizarse un contrato de arras, un contrato privado de compraventa u otro acuerdo adaptado al caso. El propietario debe recibir una copia firmada por todas las partes y conservar también sus anexos.

Antes de firmar deberían estar correctamente reflejados la titularidad, la descripción del inmueble, el precio, los pagos realizados, el tipo de compromiso asumido, las cargas, la situación posesoria, la fecha prevista de escritura, el reparto de gastos y las condiciones especiales.

Una venta con herencia pendiente, cargas registrales, arrendatarios, vivienda protegida, financiación condicionada, discrepancias de superficie o plazos atípicos requiere una revisión específica. En estos casos no debe reutilizarse un modelo sin comprobar si protege realmente lo acordado.

Documentación de seguimiento hasta notaría

A medida que se acerca la escritura, la agencia puede coordinar información procedente del propietario, la parte compradora, la notaría, la entidad financiera, la administración de fincas o la gestoría. No toda esa documentación la emite la inmobiliaria, pero el propietario debe saber qué documentos se han solicitado, cuáles faltan y quién se responsabiliza de obtenerlos.

Según la vivienda y la operación, el expediente puede incluir nota simple, escritura de propiedad, certificado energético, información catastral, recibo del IBI, certificado de deuda con la comunidad, documentación de cargas, certificado bancario, contratos de alquiler, poderes o documentos sucesorios.

La documentación exigible cambia según el inmueble y la situación jurídica. Por eso, una inmobiliaria en Castellón debe revisar cada expediente y no limitarse a entregar una lista idéntica para todas las propiedades.

Liquidación final, factura y cierre del expediente

Al finalizar la operación, el propietario debe poder reconstruir con claridad qué cantidades se han recibido, a qué se han aplicado y qué importe queda pendiente. Si la inmobiliaria ha gestionado fondos, es recomendable entregar una liquidación final o relación de movimientos acompañada de los justificantes correspondientes.

El cierre documental puede reunir:

  • Factura de honorarios.
  • Relación de reservas, arras u otras cantidades gestionadas.
  • Justificantes de transferencias al propietario o a terceros autorizados.
  • Copia del contrato privado y de sus anexos.
  • Documentos de entrega de llaves, si se han utilizado.
  • Lecturas o comunicaciones de suministros, cuando se hayan coordinado.
  • Relación de gestiones que continúan después de la escritura.

La escritura pública la entrega la notaría, no la inmobiliaria. Del mismo modo, un certificado de comunidad lo expide quien corresponda en la comunidad y una cancelación registral depende de otros profesionales. La agencia debe diferenciar los documentos que crea, los que recibe y custodia y los que únicamente ayuda a solicitar.

Documentos obligatorios, recomendables y dependientes de la operación

Documento Clasificación práctica Cuándo debe entregarse o conservarse
Hoja de encargo o contrato de intermediación Esencial para documentar la relación Al contratar el servicio, con copia para el propietario
Información de honorarios e impuestos Debe quedar clara y documentada Antes de contratar y dentro del encargo o documento asociado
Información de protección de datos Obligatoria cuando se recogen datos personales En el momento de la recogida de datos
Copia de ofertas Muy recomendable; necesaria para acreditar condiciones aceptadas Cuando exista una propuesta concreta
Reserva y justificante del dinero Dependiente de la operación; imprescindible si se recibe una cantidad En el momento de formalizar y recibir el pago
Contrato de arras o contrato privado Dependiente de la estructura elegida Tras la firma, con copia completa para las partes
Factura de servicios Obligatoria cuando se factura el servicio Conforme se devenguen y cobren los honorarios
Liquidación de cantidades Dependiente de que la agencia gestione fondos; recomendable por transparencia Al transferir cantidades y al cerrar el expediente
Acta o documento de entrega de llaves Recomendable cuando la agencia custodia o entrega llaves En cada entrega o devolución relevante

Esta clasificación es orientativa: una obligación concreta puede variar por el tipo de inmueble, el papel asumido por la agencia, la condición de consumidor de las partes y los acuerdos firmados. Cuando exista una duda jurídica o fiscal, debe consultarse al profesional competente.

Qué debe pedir el propietario si falta un documento

Lo primero es solicitar una copia por escrito e identificar exactamente el documento, la fecha y la operación. Si existe una diferencia entre lo hablado y lo firmado, debe revisarse antes de aceptar una oferta o recibir una cantidad.

Una carpeta ordenada protege tanto al propietario como a la agencia: permite comprobar autorizaciones, evita versiones contradictorias y facilita la preparación de arras y notaría. En Inmobiliaria Eva Consulting 2017, Inmaculada Sánchez-Medina y Matías Troche acompañan al propietario desde la revisión inicial hasta la coordinación documental de la firma.

Si estás pensando en vender una vivienda en Castellón, podemos revisar qué documentación existe, qué falta y qué deberá prepararse según las características reales de la propiedad y de la operación.

Inmaculada Sánchez-Medina, agente inmobiliaria y cofundadora de Inmobiliaria Eva Consulting 2017 en Castellón de la Plana

Inmaculada Sánchez-Medina

Inmaculada Sánchez-Medina, agente inmobiliaria en Castellón. En Inmobiliaria Eva Consulting 2017 acompaño a propietarios, compradores e inquilinos durante todo el proceso, desde la valoración y la revisión documental hasta la firma. Agencia inscrita en el RAICV 0646 y miembro de ASAPI ASA-31.

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